La Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, en su artículo 144 bis, establece que los partidos políticos y coaliciones deberán postular cuando menos una fórmula de personas candidatas (propietarias y suplentes) a cargos de Diputación en el Congreso del Estado, integrada por personas con discapacidad.
Asimismo, establece que deberán postular por lo menos una candidatura de persona o personas con alguna discapacidad en cualquiera de los ayuntamientos del estado. Esta candidatura podrá ser aplicable al cargo de la Presidencia Municipal o, en su caso, a la fórmula de candidatas o candidatos a una regiduría o sindicatura.
En ese sentido, el IEEPCNL ha emitido una serie de acuerdos con la finalidad de promover la participación de personas con discapacidad en los Procesos Electorales Locales.