Personas con Discapacidad


La Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, en su artículo 144 bis, establece que los partidos políticos y coaliciones deberán postular cuando menos una fórmula de personas candidatas (propietarias y suplentes) a cargos de Diputación en el Congreso del Estado, integrada por personas con discapacidad.

Asimismo, establece que deberán postular por lo menos una candidatura de persona o personas con alguna discapacidad en cualquiera de los ayuntamientos del estado. Esta candidatura podrá ser aplicable al cargo de la Presidencia Municipal o, en su caso, a la fórmula de candidatas o candidatos a una regiduría o sindicatura.

En ese sentido, el IEEPCNL ha emitido una serie de acuerdos con la finalidad de promover la participación de personas con discapacidad en los Procesos Electorales Locales.

Acuerdos
Red de mujeres electas