Diversidad Sexual


En la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León se contempla la participación de personas que se autoadscriben como integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+. Así lo establece en su artículo 144 bis 3, donde atribuye la obligación a los partidos políticos y coaliciones para postular cuando menos una fórmula de personas candidatas (propietaria y suplente) a cargos de Diputaciones en el Congreso del Estado.

Además, deberán postular por lo menos siete candidaturas de personas que se autoadscriban como integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ de entre la totalidad de candidaturas que postulen en planillas para la elección de ayuntamientos del Estado.

Estas candidaturas podrán ser aplicables al cargo de la Presidencia Municipal o, en su caso, a la fórmula de una regiduría o sindicatura.

Al respecto, el IEEPCNL ha emitido una serie de acuerdos con la finalidad de salvaguardar los derechos político-electorales de personas de la diversidad sexual.

Red de mujeres electas