La Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, en su artículo 144 bis 1, considera que cada partido político o coalición, en su caso, deberá postular cuando menos una fórmula de candidaturas a Diputaciones en el Congreso del Estado de Nuevo León, integrada por personas propietarias y suplentes que se autodescriban como indígenas.
Asimismo, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, en su caso, deberán postular en los municipios cuya población autoadscrita como indígena represente un porcentaje suficiente en relación con la integración total de la planilla del Ayuntamiento en cuestión, al menos en un número entero del total de la integración. Por cada entero, corresponderá una fórmula adicional.
Los números anteriores se obtendrán del resultado de multiplicar el porcentaje de población indígena por el número de integrantes del ayuntamiento; cuyo resultado se dividirá entre cien, a fin de obtener un porcentaje de representación objetivo.
Al respecto, el IEEPC ha emitido diversos acuerdos para realizar la Consulta Indígena, así como definir los municipios donde deben participar candidaturas indígenas de acuerdo con la fórmula que establece la Ley.
Proceso Electoral 2023-2024 | |||
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Ayuntamiento | Población total | Porcentaje de población indígena | Número de Candidaturas indígenas que se postularán por municipio |
Cadereyta Jiménez | 114,544 | 11.54% | 1 |
García | 373,805 | 15.46% | 2 |
Gral. Escobedo | 456,408 | 9.84% | 1 |
Gral. Zuazua | 96,417 | 10.82% | 1 |
Monterrey | 1,094,762 | 4.88% | 1 |
Pesquería | 138,078 | 13.90% | 1 |
Salinas Victoria | 81,567 | 16.30% | 1 |
Nota: Información obtenida del acuerdo IEEPCNL/CG/69/2023. Disponible AQUí
Proceso Electoral 2020-2021 | |||
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Ayuntamiento | Población total | Porcentaje de población indígena | Número de Candidaturas indígenas que se postularán por municipio |
Apodaca | 597,207 | 7.13% | 1 |
Ciénega de Flores | 42,715 | 21.19% | 1 |
García | 247,370 | 13.26% | 1 |
Gral. Escobedo | 425,148 | 18.13% | 2 |
Gral. Zuazua | 67,294 | 12.03% | 1 |
Guadalupe | 682,880 | 6.75% | 1 |
Pesquería | 87,168 | 12.67% | 1 |
Nota: Información obtenida del acuerdo CEE/CG/59/2020. Disponible Aquí
Acuerdo CEE/CG/36/2020. Disponible en: https://portalanterior.ieepcnl.mx/sesiones/2020/acuerdos/ACUERDO%20CEE-CG-36-2020.pdf