La participación en la elección de cargos de personas jóvenes está considerada en la Ley Electoral del Estado de Nuevo León en el artículo 144 bis 2, donde expresa que los partidos políticos y coaliciones deberán postular cuando menos el 20% del total de sus candidaturas para las elecciones de Diputaciones Locales y Ayuntamientos, a personas que tengan entre 21 a 35 años.
Respecto a las candidaturas independientes, estas deberán garantizar la postulación de por lo menos el 20% del total de sus candidaturas a los Ayuntamientos.
Consulta los acuerdos emitidos por el Consejo General del IEEPCNL para esta población: