¿Sabías que...?
La consulta popular es un instrumento de participación ciudadana mediante el cual se somete a votación de la ciudadanía la aprobación o rechazo de un acto o una decisión de trascendencia social, que corresponda a la autoridad y cuyo resultado se toma en cuenta para normar la decisión de la autoridad respectiva.
Tipos de Consulta
Plebiscito: Cuando se somete a consideración de la ciudadanía, para su aprobación o rechazo y de manera previa a su ejecución, los actos o decisiones de trascendencia.
Referéndum: Cuando se consulta a la ciudadanía respecto a la aprobación o rechazo sobre la expedición, reforma, derogación o abrogación de leyes o reglamentos.
Fechas Importantes
Avisos de Intención
2026
Peticiones de Consulta
2026
Jornada de Consulta
de agosto 2027
Lugar de Presentación
En la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León, en un horario de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
¿Cómo se presenta la Consulta Popular?
Paso 1: Aviso de Intención
Si eres ciudadana o ciudadano del estado de Nuevo León, primero debes presentar tu escrito de aviso de intención de consulta popular a más tardar el 03 de marzo de 2026, el cual debe contener:
- Nombre completo y firma de la persona solicitante
- Algún documento que acredite el carácter de ciudadana o ciudadano del estado de Nuevo León (copia de la credencial para votar vigente, copia certificada de acta de nacimiento o bien, constancia de residencia expedida por la autoridad administrativa competente)
- Domicilio para oír y recibir notificaciones
- Indicar la modalidad, es decir, referéndum o plebiscito. Para la modalidad de referéndum, la indicación precisa de la ley, reglamento o los artículos que se propone someter a referéndum
- El ámbito de la consulta popular, estatal o municipal
- El propósito de la consulta y los argumentos del tema que se considera de trascendencia social
- La pregunta que se proponga para la consulta popular
Una vez cumplidos los requisitos, el IEEPCNL te entregará tu formato para la obtención del respaldo de apoyo de la ciudadanía equivalente al 2%
Paso 2: Petición de Consulta Popular
Posteriormente, una vez que obtengas el porcentaje de apoyo, debes presentar tu escrito de petición de consulta popular a más tardar el 08 de julio de 2026 con los siguientes requisitos:
- Nombre completo y firma de la persona solicitante
- Domicilio de la o el representante para oír y recibir notificaciones
- Ámbito y modalidad
- El propósito de la consulta y los argumentos del tema que se considera de trascendencia social, para la modalidad de referéndum, la indicación precisa de la ley, reglamento o los artículos que se propone someter a consulta
- La pregunta que se proponga para la consulta popular
- Además, la petición que provenga de la ciudadanía deberá contener el respaldo de apoyo de la ciudadanía equivalente al 2%
Nota: Para el caso del Poder Ejecutivo del Estado y del H. Congreso del Estado, sólo deberán presentar la petición de consulta popular con los requisitos anteriores, excepto el último punto.
Normativa aplicable
Preguntas frecuentes
Cualquier ciudadana y ciudadano del estado de Nuevo León que cumpla con los requisitos.
La o el gobernador del Estado.
El 33% de las y los Diputados del H. Congreso del Estado.
A través de la herramienta informática "Aplicación Móvil" del INE.
La jornada de consulta popular, en su caso, se realizará el primer domingo de agosto del 2027.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, menciona que cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del Estado o del municipio, según corresponda.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León, establecen que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León tendrá a su cargo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares.
De conformidad con el artículo 59, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, no podrán ser objeto de consulta popular:
- La restricción de los derechos humanos reconocidos por dicha Constitución, ni en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección
- Los principios consagrados en sus artículos 1, 29 y 30
- La permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular
- La materia electoral
- El sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos del Estado
- Las obras de infraestructura en ejecución
- La seguridad en el Estado
El artículo 59, fracción III, señala que el Tribunal Superior de Justicia del Estado resolverá, previo a la convocatoria que realice el H. Congreso del Estado, sobre la constitucionalidad de la materia a que se refiera la consulta popular.
Materiales de difusión
Lista nominal
| Ámbito territorial | Número de ciudadanía inscrita en la lista nominal | Porcentaje mínimo de apoyo de la ciudadanía requerido (2%) |
|---|---|---|
| San Pedro Garza García | 114,144 | 2,283 |
| Santa Catarina | 238,017 | 4,761 |
Con corte de Lista Nominal al mes de diciembre de 2025
Aviso de intención
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Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León