Registro de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género


Número de expediente Nombre de la persona infractora Sexo En caso de ser candidato o candidata En caso de ser servidor o servidora pública Otro Proceso electoral en el cual se llevo a cabo la infracción Autoridad que emitió la resolución Fecha de la resolución Conducta que constituyó violencia política de género Sanción impuesta Medida de reparacion impuesta Permanencia en registro Consulta de sentencia
SRE-PSC-312/2024 Pedro Garza Treviño Hombre Si No NA Proceso electoral federal 2023-2024 Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3 de octubre de 2024. Conductas y expresiones corporales realizadas por el infractor durante el debate con el fin de minimizar, descalificar, amenazar e intimidar a la víctima. Multa económica "A. Disculpa pública:
Se ordenó al denunciado la persona responsable se disculpe públicamente con la afectada, publicando por 30 días naturales, a partir de que la resolución quedara firme, en el perfil donde se haya realizado el video denunciado el mensaje de disculpa pública referido en la sentencia de cuenta.
B. Medida de no repetición:
1. A fin de que el denunciado obtuviera un mayor sentido de sensibilización, que pueda ser útil para asumir el compromiso de revertir cualquier tipo de discriminación; donde se “visibilice” en redes sociales el fenómeno de la desigualdad entre hombres y mujeres y erradiquen esta violencia de sus comentarios; se consideró pertinente remitirle una bibliografía de consulta electrónica con sustento en las directrices trazadas por las autoridades nacionales y organismos internacionales para lograr una vida libre de violencia y discriminación hacia las mujeres, en aras de construir sociedades más igualitarias y democráticas.
2. Se ordenó al responsable realizar un curso, cuyo costo estará a su cargo, orientado a la promoción y protección de los derechos de las mujeres.
3. Se ordenó a Pedro Garza Treviño, publicar un extracto de la sentencia en el mismo perfil donde publicó la disculpa realizada el 17 de mayo, en lenguaje incluyente y sencillo que explique las causas de esta resolución y la necesidad de proteger los derechos humanos de las mujeres en la política; lo anterior, por 30 días naturales ininterrumpidos.
1 año, 6 meses SRE-PSC-312/2024
PES-VPRG-06/2025 Fredy Licona Pino Hombre No No Ciudadano No aplica Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León. 26 de marzo de 2026 Publicación realizada en Facebook con la intención de minimizar y descalificar a la víctima, al señalar que había llegado al cargo que ocupa por la presunta injerencia de su cónyuge, cuestionando su trayectoria y capacidad profesional. Multa económica "A. Disculpa pública: Se ordenó al denunciado ofrecer una disculpa a la denunciante y publicarla en la misma página de internet en la que cometió la infracción sancionada, o en su defecto, ante la imposibilidad de hacerlo, en su perfil en Facebook, de manera pública.
B. Medida de no repetición: No podrá volver a publicar o difundir en internet o cualquier otro medio los comentarios cuyo contenido ha sido analizado por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León."
3 meses PES-VPRG-06/2025