¿Qué es la Violencia Política contra las mujeres en Razón de Género?

Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Guía para Identificar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género

¿Dónde?
En el ámbito público o privado.
¿Cuándo?
En el marco del ejercicio de los derecho político-electorales.
¿Cómo?
A través de violencia física, sexual, psicológica, económica,
patrimonial, simbólica, digital o feminicida.
¿Quién?
Cualquier persona o grupo de personas. Agentes estatales, superiores
jerárquicos, colegas de trabajo, dirigentes de partidos políticos,
militantes, simpatizantes, precandidatas o precandidatos,
candidatas o candidatos, medios de comunicación y sus integrantes.
¿Qué hacer en caso de violencia política contra las mujeres?
Si eres víctima de violencia política contra las mujeres en razón de género, ponte en contacto con el Módulo de Orientación del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León:

Conoce las principales actividades de los módulos de orientación:
1. Informar
  • Difundir las actividades, servicios y los alcances de los módulos de orientación.
  • Brindar información clara y precisa a las mujeres usuarias.
  • Informar sobre las atribuciones de las distintas autoridades sujetas al protocolo.
  • Señalar los elementos necesarios para identificar cuándo se trata de un acto de violencia política contra las mujeres en razón de género.
  • Dar a conocer que las MUJERES Y PERSONAS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL, TENEMOS DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS.
2. Orientar
  • Escuchar a las mujeres sin discriminación y con perspectiva de género, sin poner en duda su testimonio o imponerle la carga de la culpa del suceso.
  • Orientarlas en la preparación de los elementos mínimos para realizar el trámite en las instituciones competentes.
  • Actualizar y contar con los elementos necesarios para brindar la orientación pertinente, tales como los procedimientos, requisitos y formatos de cada institución.
3. Canalizar
  • Canalizar a las mujeres con las autoridades competentes de brindar atención médica, psicológica o asesoría jurídica, en caso de que así lo requieran.
  • Acercar a las usuarias del Módulo a las autoridades competentes en atender la queja o denuncia, en caso de que así lo requieran.
  • Dar aviso y contactar a las autoridades competentes a fin de dar una atención inmediata. En caso de ser competencia federal, canalizar a las autoridades identificadas en el protocolo nacional.
4. Registrar casos de violencia política contra las mujeres
El Módulo de Orientación llevará un registro de los casos que haya recibido o canalizado, el cual deberá contener por lo menos los siguientes datos:
  • Número de caso
  • Datos generales de la mujer o mujeres denunciantes (nombre, cargo, partido político o independiente, datos de contacto).
  • Datos generales de la presunta persona o personas agresoras (nombre, cargo, partido político o independiente).
  • Fecha de atención.
  • Identificación del área que atiende
  • Descripción de los hechos o el acto de violencia.
  • Si cuenta con algún tipo de evidencia, y en su caso descripción de ésta.
  • Clasificación de la agresión (delito electoral general u otro)
  • En su caso tipo de atención solicitada (prevención, asesoría psicológica, asesoría legal, impugnación, denuncia, orden de protección u otro)
  • Alternativa de procedimiento a seguir / Información proporcionada
  • En su caso, trámite realizado.
  • Si así se requiere, instancia a la que se canalizó
  • Seguimiento del caso cuando sea necesario (fecha en que la usuaria acudió a la instancia y relatoría del trámite del caso)