La Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia a esas conductas, que tiene como resultado:
a restricción, anulación, limitación o el deterioro del libre acceso o ejercicio a sus funciones o de sus derechos políticos electorales.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género cuando se dirijan a una mujer por el hecho de serlo, que le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
Una o varias mujeres que son:
En todo momento, ya sea antes, durante o después de un proceso electoral, siempre y cuando afecte el ejercicio de los derecho político-electorales de las mujeres
Los Derechos Político-Electorales de las mujeres son:
En materia de derechos político-electorales, el Estado mexicano cuenta con una serie de obligaciones derivadas de los tratados internacionales de los que forma parte, así como de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que ella emana.