A través de la herramienta informática “Aplicación Móvil” del INE
La jornada de consulta popular, en su caso, se realizará el primer domingo de agosto del 2026.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, menciona que cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores del Estado o del municipio, según corresponda.
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León, establecen que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León tendrá a su cargo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares.
De conformidad con el artículo 59, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por dicha Constitución, ni en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección, así como los principios consagrados en sus artículos 1, 29 y 30; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, la materia electoral, el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos del Estado, las obras de infraestructura en ejecución y la seguridad en el Estado.
El artículo 59, fracción III, señala que el Tribunal Superior de Justicia del Estado resolverá, previo a la convocatoria que realice el H. Congreso del Estado., sobre la constitucionalidad de la materia a que se refiera la consulta popular.